Los scooters eléctricos se han convertido en una alternativa de movilidad para quienes se trasladan por la Ciudad de México. Sin embargo, su circulación está sujeta a reglas establecidas por la Secretaría de Movilidad (Semovi), entre ellas las relacionadas con velocidad, características del vehículo y los espacios donde pueden transitar.
De acuerdo con la Semovi, los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) deben contar con determinadas características y pueden alcanzar un límite de velocidad de 25 kilómetros por hora. Las unidades que cumplen con estos criterios deben contar con placas y tarjeta de circulación, mientras que los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) que tienen menor velocidad y peso no están obligados a portar placas, aunque deben registrarse para obtener una constancia y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México también establece restricciones para circular en determinadas vialidades. Los VEMEPE Tipo A no pueden transitar por carriles laterales de vías de acceso controlado o donde la velocidad sea de 40 km/h; los Tipo B de dos ruedas no pueden circular por vías con velocidades superiores a 50 km/h, y los de tres o más ruedas tienen prohibido hacerlo en vialidades donde se rebasen los 40 km/h.